Adios al mérito

Leo una noticia de un medio digital cuyo titular reza: “Protestas de funcionarios por el tapón que les impide ascender con el decreto de interinos”. En el contenido de la noticia se desprende solo al final, que se refiere a los funcionarios de la Comunidad de Madrid. Destaco algunas citas del texto: “Han tenido suspendida la promoción interna durante muchos años (2007-2015), en los años de crisis…” . “Los interinos a veces no entran por oposición, entran por bolsas, pueden haber aprobado sólo un ejercicio de la oposición o se han apuntado a bolsas cuando se requería personal”, por los que muchos obtendrían plaza sin examen.

Por Pedro Pérez Blanes

No es mi intención realizar una cita cansina de artículos de la Constitución en los que se exige para cumplir con el acceso a la función pública, reunir los requisitos de mérito y capacidad, no por capricho, sino para atender como fin último al INTERÉS PÚBLICO de la ciudadanía que paga los impuestos, y que requiere de gente muy cualificada que resuelva problemas con eficiencia y prontitud, a cambio de ese puesto de trabajo “vitalicio”. Dicho contenido legal y constitucional (del mérito y capacidad para ingresar en la función pública), se encuentra básicamente en el artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución Española. Y en todo el articulado y espíritu de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en especial su artículo 61.3.

También existe el derecho irrenunciable laboral y constitucional de la promoción interna, o promoción profesional en el trabajo. Así se recoge en el artículo 35 de la Constitución Española, en el artículo 18 de la ya citada Ley del Estatuto de la Función Pública (RDL 5/2015, de 30 de Octubre), y en el artículo 4.2.b) del Estatuto de los trabajadores.

El principal mal que aqueja a la función pública española, radica en quien la dirige. Al igual que a los entrenadores malos se les destituye, el problema que adolece todas las administraciones públicas es que están dirigidas por políticos. De estos, no es que en su mayoría no tengan ni la competencia ni la actitud, ni la capacidad de resolver los problemas que es su trabajo, sino que obvian u olvidan (en el mejor de los casos), que el INTERÉS PÚBLICO es el de todos los españoles, y no el de los camaradas de partido o de los familiares (nepotismo). Al político que se le deja de votar, en principio va a la calle, salvo aquellos (que no son pocos) que se ubican en puestecitos en los cementerios de elefantes, como pueden ser las Mancomunidades o Empresas públicas que con tasas e impuestos lastran el coste de los recibos del agua o de la electricidad entre otros, en el caso de la Administración local, o puestos de dudosa utilidad en organismos internacionales, como por ejemplo, el actual puestico que ocupa la ex ministra Leire Pajín como Presidenta de la Red Española de Desarrollo Sostenible, Organización que se nutre mayormente de Convenios de Colaboración con distintas Secretarías de Estado a cargo (como no) del Presupuesto Público (nuestros impuestos), ver esta resolución de hace dos años y la cláusula tercera del Convenio (Financiación) en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-12237

El funcionario que es colocado al margen de los requisitos de mérito y capacidad, soslayando la Ley y la propia Constitución, ese es muy difícil, por no decir imposible, de devolverlo de donde vino, aumentando con ello un coste que ya va siendo inasumible por las espaldas de los contribuyentes españoles, que van captando el concepto de ser frito a impuestos, tasas y sanciones varias con finalidad recaudatoria.

Cuando el espíritu de la Ley dista años luz de la realidad en el que hacer diario al desarrollarla y aplicarla por los políticos, yendo literalmente en muchas ocasiones en contra de lo dispuesto en la propia Ley (ya hemos citado unas pocas normas en lo que se refiere a los requisitos de mérito y capacidad en materia de personal), llenamos la administración en general, de funcionarios  mayormente interinos, que no tienen la capacidad ni la competencia para el puesto que ocupan, ya que no pasaron el filtro de la necesaria oposición o concurso oposición, que implica al menos, unos años de entrega y dedicación a una sólida formación que redundará en la resolución eficaz de los problemas que se vayan planteando a lo largo de su carrera profesional, cuyo beneficiario último de su eficacia y resolución de dichos asuntos administrativos es el ciudadano (INTERÉS PÚBLICO).

El problema es que la mayoría de las administraciones (no se salva ninguna, ni local o autonómica, ni estatal) han venido estableciendo en las últimas tres décadas, un pesebre de allegados a los cargos políticos, que a modo de interinidad, o de bolsas de trabajo (sin pasar por un concurso oposición) van entrando a engrosar y formar parte del personal durante años, bien porque no se cubren las plazas, o porque no interesa, o bien porque se vulnera lo antes citado, la gravísima inexistencia de promoción profesional o concurso oposición de promoción interna para que los propios funcionarios y trabajadores laborales, vayan accediendo por méritos propios a una carrera administrativa.

Lo que se consigue con este proceder, es rellenar de interinos las administraciones públicas, con muchas limitaciones competenciales en sus funciones, que ralentizan y perjudican gravemente los procedimientos con dilatadas demoras en su resolución, o provocando acudir de forma innecesaria a la jurisdicción contenciosa. Con ello, el gran damnificado nuevamente es el INTERÉS PÚBLICO de los ciudadanos. Éstos reclaman una eficacia en el proceder de sus asuntos ante la administración que no les llega. Si a eso añadimos, lo de pedir cita a días vistas para una mínima gestión pues no atienden en persona, y que la mayoría de los servicios no atienden al teléfono, tenemos un sobrecoste que a medio y largo plazo es del todo insostenible. Eso sí, grandes familias de estómagos agradecidos y encantados de estar sin mucho esfuerzo bajo el manto protector de un empleo público, garantizarán el voto del partido de turno que hizo posible olvidarse del mérito y la capacidad, para adentrarse en el imperio del nepotismo y de la corrupción rampante en gran parte del territorio nacional.

Nepotismo y vulneración flagrante de la Constitución y de la Ley que se hace aún mas descarnada en la Administración local, en el que tomando como ejemplo la Administración del Ayuntamiento de Valencia, los distintos gobiernos políticos han negado, y por tanto prohibido, por vía de la inacción irresponsable y de los hechos, una sola promoción interna por concurso oposición en más de 30 años al cuerpo de administrativos desde el cuerpo de auxiliares, siendo éstos últimos cientos, o quizás miles. Muchos auxiliares administrativos del ayuntamiento de Valencia, han tenido que acudir recientemente a los tribunales de Justicia para hacer valer esos derechos vulnerados durante décadas.

La conclusión que se extrae de todo lo anterior, es que se premia al enchufado, la mayor de las veces inútil para el puesto que ocupa, y se castiga al ostracismo y condena sin posibilidad de promocionar, al funcionario de carrera eficiente que entró por oposición (mérito y capacidad). La solución no es agrandar la administración con más puestos de trabajo ineficientes, sino en premiar a los eficientes y válidos, remunerarlos mejor, y desterrar los sistemas que eluden el mérito en el acceso a la función pública, aunque ello suponga la desaparición de las regalías de colocación a amiguetes y familiares a dedo, que lamentablemente es lo que sigue estilándose.

Se puede decir, que con la aprobación (de la última reforma) del acceso a la función pública sin necesidad de oposición, sino por el único mérito de ocupar un puesto provisionalmente durante 10 años o más, se ha dicho adiós definitivo al Mérito y a la propia concepción misma de la esencia de Servicio e INTERÉS PÚBLICO, que requiere de forma insoslayable de la eficiencia y capacidad, que ahora se presume por el dedo divino y todo poderoso del criterio arbitrario de las bolsas de trabajo en el mejor de los casos, o todavía peor, en la generalizada convocatoria pública de personal en un perfil unívoco (destinado a una persona predeterminada que sólo ella reúne los requisitos, los PLD por ejemplo) para colocar a alguien en concreto, al margen de su mérito o capacidad demostrable.

La existencia todavía en la Administración de un cuerpo de funcionarios que accedieron a la función pública con los requisitos de mérito y capacidad, llena de esperanza la posibilidad de revertir el proceso, si siguen reclamando por sus derechos aunque sea acudiendo a los tribunales. Mientras tanto, digamos adiós al Mérito, y demos la bienvenida a la Administración cuartomundista de la monarquía parlamentaria española, con aspiraciones a República Bananera.  

1 Comments

  1. Que bueno y cuánta verdad. Cada uno puedo hacer su apostilla: entre en 1974, me jubile en 2006 y en ese tiempo no hubo ni una promoción…legal.

    Había otro sistema. Me apoyas y te doy un Plus…

    Así que entre de redactor y sali…de redactor.

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