La discriminación laboral contra la mujer tiene precio

Hace poco menos de un mes, cientos de miles de mujeres de toda España salian a la calla a denunciar la discriminación. El TSJA les da un argumento mas.

La discriminación salarial que sufren las mujeres en las empresas podría llegar a su fin. Y no solo por la salida de miles de ellas a las callas para protestar contra una situación ya enquistada el mundo de las empresas. Ahora esas mujeres víctimas de la discriminación laboran tienen un instrumento más de presión. Un instrumento en forma de sentencia que debería inundar los tribunales españoles de demandas similares.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a una empresa a pagar 35.000 euros a una mujer por discriminación salarial por razón de sexo. Es decir, no solo por incumplir el Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe este tipo de discriminación desde 1980 sino también el artículo 14 de la Constitución, ya que se ha vulnerado un derecho fundamental y eso “ha tenido que producir necesariamente daños morales”. Esto explica que el juez de primera instancia, en principio, y los magistrados del alto tribunal después fijen una indemnización correspondiente a una década de discriminación, el periodo reclamado, y no de un año, límite habitual en las reclamaciones monetarias ante la jurisdicción social.
Según la sentencia una firma dedicada a la prestación de servicios administrativos a Unicaja deberá pagar a su antigua empleada 35.000 euros.

La sentencia es novedosa respecto a otras anteriores por cuanto la empresa deberá indemnizar a la afectada por todo el periodo que se produjo la discriminación -o por el tiempo reclamado por quien pone la demanda- al tratarse de la vulneración de un derecho fundamental recogido en la Constitución.

En el apartado de hechos probados, se expone que la trabajadora era la única mujer, los otros tres eran hombres. En 2014, la empresa aplicó una reducción en los complementos salariales por incentivos que cobraban sus trabajadores por la situación de la empresa. Cuando pasó el ajuste, la empleado se dio cuenta que a ella no se benefició del incremento salarial y sí a los otros tres jefes de servicio.
La sentencia señala que se ha vulnerado un derecho fundamental que «ha tenido que producir necesariamente unos daños morales para el demandante». Algo más adelante especifica que el daño moral «no exige la cumplida acreditación de unos determinados y concretos daños y perjuicios, sino que se producen automáticamente y que serán fijados en su cuantía prudencialmente por el tribunal siempre y cuando hayan sido reclamados por la actora en su demanda». Y la reclamación efectuada por la trabajadora exige una indemnización por la discriminación habida entre 2006 y 2016.

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